1992: 19 de octubre. Primer juicio por delito ecológico en un Espacio Protegido.Treinta arroceros, dos comerciantes de productos químicos y dos ex altos cargos de la Junta de Andalucía comparecen como imputados ante el magistrado Francisco Gutiérrez. La defensa de los inculpados rechazó que la mortandad de las aves se debiera al pesticida Metil-Paratión, si no al botulismo. La acusación particular, Asociación Ecologista Andalus, considera a los funcionarios de la Junta como responsables civiles subsidiarios.
Declaraciones de Vicente Cebolla (Presidente Unión de arroceros).
Declaraciones de Francisco Baena Bocanegra (Abogado defensor)
Informa: Amelia Galocha [Informativo «Noticias 2» Canal Sur Televisión 19/10/1992]
1986: 5 de agosto. Comienza la mortandad de 20.000 aves acuáticas en la zona del pre-parque del parque nacional de Doñana.
El auto de procesamiento se basa en un informe del Instituto Nacional de Toxicología que determina que la muerte de las aves se debe a la ingestión del pesticida Metil Palatión. Restos de esta sustancia se hallan en las aves muertas que fueron analizadas por especialistas. El uso de Metil Palatión estaba prohibido en 1986 por la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía.
1988: 8 de marzo. Sentencia del caso. El Juez Julián Moreno Retamino establece que el uso del pesticida fue el causante de la muerte de veinte mil aves en Doñana y considera responsable civil subsidiario a la Junta de Andalucía. El plaguicida Metil Palatino, con la clasificación C de muy tóxico, se vendía sin control y llegando a utilizarse para fumigaciones aéreas. El abandono y la desidia de la consejería han permitido que los arroceros anteriormente citados actuaran con toda impunidad. A pesar de conocer la magnitud del problema no se adoptó medida alguna de control.