RTVA, PRIMERA EMPRESA DE COMUNICACIÓN AUTONÓMICA QUE PONE EN MARCHA UN CÓDIGO DE CONDUCTA COMERCIAL

El Consejo de Administración de RTVA aprueba por unanimidad el documento que servirá de modelo a otros operadores

Autorregula la publicidad, tanto de la radio como de la televisión pública, con especial atención a la protección de la infancia, la salud y la igualdad de la mujer

RTVA

RTVA/Isla de la Cartuja (Sevilla) 28 de octubre 2009.

Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) ha elaborado un ‘Código de Conducta Comercial’ que regulará y definirá tanto la venta de espacios publicitarios como otras intervenciones comerciales que desarrolle esta Agencia Pública Empresarial. El Código, que hoy ha aprobado por unanimidad el Consejo de Administración, es pionero entre las televisiones autonómicas y privadas de España por lo que, como ocurrió en su momento con el Libro de Estilo, servirá de ejemplo para otros operadores. Entre otras cosas, el Código establece un máximo de 12 minutos por hora de emisión, 8 minutos de límite en las franjas infantiles, así como la imposibilidad de interrumpir los informativos, las películas y los espacios infantiles en periodos menores de 30 minutos, entre otros aspectos.

Este Código de Conducta incluye todos los aspectos recogidos en la ley 18/2007, de 17 de diciembre, y será aplicable a toda la publicidad que se difunda por las sociedades filiales de RTVA, cualquiera que sea su formato y soporte. Regula y define tanto la venta de espacios publicitarios como cualquier otra actividad comercial como la venta de programas y la gestión de derechos audiovisuales.

El documento dedica también artículos específicos a principios básicos relacionados con la protección de la infancia y la adolescencia, la protección de la salud, la publicidad de bebidas alcohólicas, así como medidas dirigidas a alcanzar la igualdad efectiva de la mujer y dignificar su imagen.

El Código además desarrolla las normas de emisión de publicidad en los distintos soportes de RTVA, partiendo de los principios éticos básicos que aseguran el rechazo a cualquier contenido publicitario que atente contra el ordenamiento constitucional, el Estatuto de Autonomía, los derechos de la persona y otras disposiciones legales, como la Ley General de Publicidad y las directivas europeas sobre medios audiovisuales.

RTVA/28/10/09.



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